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Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

Regla Especial Cancelación de deportación para cónyuges e hijos maltratados

Introducción

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) contiene reglas especiales para la cancelación de deportación de cónyuges o hijos de ciudadanos estadounidenses (USC) o LPR que no son residentes permanentes legales (LPR) que fueron objeto de agresión o crueldad extrema por parte de su USC o LPR. cónyuge o padre. Similar a las reglas de cancelación de remoción para la mayoría de los no LPR que se encuentran en INA § 240A(b)(1), un solicitante puede solicitar la cancelación de la regla especial que se encuentra en INA § 240A(b)(2) solo ante un juez de inmigración cuando en los procedimientos de deportación. Si se otorga la cancelación bajo VAWA, el estado del beneficiario se ajustará al de LPR. Además, los requisitos de elegibilidad para la cancelación de la regla especial para cónyuges e hijos maltratados son más indulgentes que para la cancelación regular.

Elegibilidad para la Cancelación de la Regla Especial (VAWA)

De conformidad con INA §§ 240A(b)(2)(A)(i)-(v), los siguientes son los requisitos para que se otorgue una cancelación de deportación no LPR según las reglas especiales para cónyuges e hijos maltratados. El caso puede ser concedido si Él o ella:

  1. es un extranjero que ha sido maltratado o sujeto a crueldad extrema por un cónyuge de buena fe de USC o LPR [esto incluye un cónyuge con quien el no-LPR pensó que estaba casado legítimamente pero no debido a la bigamia del cónyuge] o padre , o es el padre de un hijo de un padre USC o LPR que fue maltratado o sujeto a crueldad extrema; y
  2. ha estado físicamente presente continuamente en los Estados Unidos durante al menos 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de cancelación de deportación; y
  3. ha sido una persona de buen carácter moral (GMC) durante el período requerido de presencia física continua; y
  4. no es inadmisible o deportable según ciertas disposiciones de la INA, y no ha sido condenado por un delito grave con agravantes; y
  5. cuya remoción resultaría en una dificultad extrema para el extranjero, el hijo del extranjero o el padre del extranjero.

Sujeto a batería o crueldad extrema

Aunque los tribunales han llegado a diferentes conclusiones sobre si el estándar de “crueldad extrema” es discrecional y si está sujeto a revisión judicial, las regulaciones que se encuentran en 8 C.F.R. § 204.2(c)(vi) con respecto a quién puede presentar una autopetición bajo VAWA incluye la siguiente lista no extensa de tipos de abuso que pueden constituir “agresión o crueldad extrema”:

  1. Cualquier acto o amenaza de acto de violencia [incluida la detención forzosa]; Abuso o explotación psicológica o sexual [incluida la violación, el abuso sexual, el incesto (si la víctima es menor de edad) o la prostitución forzada]; y/o
  2. Actos que pueden no constituir violencia en sí mismos, pero tomados en conjunto constituyen un patrón general de violencia.

Presencia Física Continua

El requisito de presencia física continua para la cancelación de VAWA es de 3 años y la regla del «tiempo de detención» sobre la presencia física continua no se activa con la emisión de un aviso de comparecencia (NTA), lo que permite que la presencia física continua se siga acumulando hasta que se realice la cancelación. solicitado. Sin embargo, la comisión de un delito que convertiría al extranjero en inadmisible o deportable detiene la acumulación de presencia física continua de conformidad con INA §240A(d)(1).

Además, durante los 3 años requeridos de presencia continua, el solicitante no puede tener una sola ausencia de los Estados Unidos por más de 90 días, o haber estado ausente por más de 180 días acumulativos. Sin embargo, de conformidad con INA § 240A(b)(2)(B), las ausencias de duración inadmisible pueden excusarse siempre que el solicitante demuestre que las ausencias estuvieron relacionadas con su abuso a manos del cónyuge o padre de la USC o LPR.

Buen Carácter Moral (GMC)

El solicitante de la cancelación de VAWA debe haber sido una persona de GMC durante el período de presencia física continua requerida. De conformidad con INA § 240(b)(2)(C), algo que de otro modo constituiría una prohibición para GMC no se aplicará si el solicitante demuestra que el acto o la condena que causó la prohibición para GMC estuvo relacionado con la agresión o la crueldad extrema que sufrió el solicitante.

Inadmisibilidad y Deportabilidad

Para ser elegible para la cancelación de la regla especial para cónyuges e hijos maltratados, un solicitante no puede ser inadmisible por un delito cometido que esté cubierto por INA §§ 212(a)(2) o (3), y no puede ser deportado por un crimen cometido bajo INA §§ 237(a)(1)(G)(2)-(4), o ha sido condenado por un delito grave con agravantes.

Dificultades extremas

Para que se le otorgue la cancelación de la regla especial para cónyuges e hijos maltratados, el solicitante debe demostrar que se producirían dificultades extremas debido a su remoción. El solicitante también puede sostener su carga al demostrar que él o ella incurriría en dificultades extremas si fuera removido, o que su padre o hijo incurriría en las dificultades requeridas.

Además, además de los factores de dificultad extrema, también se pueden tener en cuenta factores especiales particulares de la agresión o el abuso sufrido por el solicitante. Las regulaciones sobre la cancelación de la regla especial para cónyuges e hijos maltratados que se encuentran en 8 C.F.R. § 1240.20(c) explica que las regulaciones de suspensión de deportación encontraron 8 C.F.R. § 1240.58 con respecto a cónyuges e hijos maltratados también se aplican a los casos de cancelación de VAWA de la siguiente manera:

  1. La naturaleza y extensión de las consecuencias físicas o psicológicas del abuso;
  2. El impacto de la pérdida de acceso a los tribunales de los Estados Unidos y al sistema de justicia penal (que incluye, entre otros, la capacidad de obtener y hacer cumplir órdenes de protección, investigaciones y enjuiciamientos penales, y procedimientos de derecho familiar u órdenes judiciales relacionadas con la manutención de los hijos, el mantenimiento , custodia de los hijos y régimen de visitas);
  3. La probabilidad de que la familia del agresor, los amigos u otras personas que actúen en nombre del agresor en el país de origen dañen física o psicológicamente al solicitante o a los hijos del solicitante;
  4. Las necesidades del solicitante y/o las necesidades de los hijos del solicitante en cuanto a servicios sociales, médicos, de salud mental u otros servicios de apoyo para víctimas de violencia doméstica que no están disponibles o no son razonablemente accesibles en el país de origen;
  5. La existencia de leyes y prácticas sociales en el país de origen que castigan al solicitante o a los hijos del solicitante porque han sido víctimas de violencia doméstica o han tomado medidas para abandonar un hogar abusivo; y
  6. La capacidad del abusador para viajar al país de origen y la capacidad y disposición de las autoridades del país de origen para proteger al solicitante y/o a los hijos del solicitante de futuros abusos.

Forma discrecional de Alivio

La cancelación de la remoción es una forma discrecional de alivio. En consecuencia, un juez de inmigración puede denegar la cancelación debido a factores atenuantes, incluso cuando un solicitante parezca elegible para la cancelación de la deportación.

Límite anual de ajuste de estatus

Cada subvención de cancelación de VAWA cuenta para el límite anual de 4,000 por año fiscal que describimos aquí en el artículo sobre la cancelación de deportación regular que no es LPR. Los mismos procedimientos para otorgar alivio temporal se aplican a los casos de cancelación de VAWA.

Libertad condicional de miembro de la familia

El hijo de una persona que no es LPR a la que se le otorgó la cancelación de la regla especial o el padre de un niño que no es LPR a quien se le otorgó la cancelación de la regla especial puede recibir la libertad condicional en los Estados Unidos hasta que se ajuste su estado.

Se pueden aplicar LPR

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) sostuvo en 2009 que los LPR, a pesar de que el estatuto solo se refiere a los que no son LPR, pueden solicitar una regla especial de cancelación de deportación para cónyuges e hijos maltratados.

CONCLUSIÓN

Para la cancelación de deportación por regla especial para personas que no son LPR, un extranjero en proceso de deportación debe establecer que él o ella fue víctima de agresión o crueldad extrema por parte de un padre o cónyuge de USC o LPR (o que él o ella era el padre de un niño de un USC o LPR que fue sometido a agresión o crueldad extrema). El extranjero debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante tres años antes de la presentación de la solicitud y ser una persona de buen carácter moral. En el caso de que el solicitante tenga ausencias o impedimentos en GMC que puedan estar relacionados con el abuso, el solicitante puede demostrar esta conexión para obtener una compensación especial por la cancelación de la regla. Finalmente, el solicitante debe establecer el requisito de dificultad extrema para el solicitante o para un pariente calificado para la elegibilidad de cancelación de la regla especial, y puede hacer esto utilizando factores de dificultad extrema regulares y factores particulares de la victimización del solicitante.

Finalmente, si una persona que no es LPR es víctima de violencia doméstica como se describe anteriormente, pero no está en Procedimientos de deportación, él o ella puede presentar afirmativamente una Petición I-360 para Inmigrante Especial – Cónyuge Maltratado

Las persona elegibles para aplicar:

  • Cónyuge de un ciudadano de EE.UU. o residente permanente.
  • Padre de un niño que ha sido abusado por su cónyuge ciudadano de EE.UU. o residente permanente.
  • Niño que ha sido abusado por su padre ciudadano de los EE.UU. o residente permanente.

Requisitos de elegibilidad para un cónyuge:

Usted puede presentar por sí mismo si usted es, o era , el cónyuge abusado de un ciudadano de EE.UU. o residente permanente. También puede incluir en su petición sus hijos solteros menores de 21 años, si no se han presentado por sí mismos.

Para calificar:

Usted debe estar casado o haber estado casado en el pasado con un ciudadano de EE.UU. o residente permanente abusador. El matrimonio con el agresor debe haber sido terminado por la muerte o el divorcio (en relación con el abuso) en los dos años antes de enviar la peticion, o su cónyuge pierde o renuncia a la ciudadanía o la residencia permanente en los dos años antes de enviar la peticion debido a un incidente de violencia doméstica; o usted creyó que estaba casado legalmente con el ciudadano de los EE.UU. abusivo o cónyuge residente permanente, pero el matrimonio no era legítimo a causa de la bigamia de su esposo abusivo, el matrimonio ha sido de buena fe, no solamente para beneficios de inmigración , y que ha vivido con su cónyuge.

Usted puede tener derecho a la ayuda si usted ha sido abusada por su esposo en los Estados Unidos o en el extranjero, mientras que su cónyuge fue empleado por el gobierno de los EE.UU. o un miembro de los servicios uniformados de los Estados Unidos, o usted es el padre de un niño que ha sido objeto de abuso por parte de su cónyuge ciudadano de EE.UU. o permanente.

Requisitos de elegibilidad para un padre:

Usted puede mandar una peticion por sí mismo, si usted es el padre de un niño que ha sido abusado por su cónyuge ciudadano de EE.UU. o residente permanente. Usted puede incluir en su petición a sus hijos, incluidos los que no han sido objeto de abuso, si no se han pedido por sí mismos. También puede mandas una peticion si usted es el padre de un ciudadano de los EE.UU. y usted ha sido abusada por su hijo ciudadano de los EE.UU.

Para calificar:

Usted debe ser el padre de un ciudadano de los EE.UU. o fue el padre de un ciudadano de los EE.UU. que se pierde o renuncia a la condición de ciudadanía en relación con un incidente de violencia doméstica o de morir en los dos años anteriores a la presentación , o usted ha sido abusada por su hijo ciudadano de los EE.UU. , y usted ha vivido con el hijo o hija de abusiva, y usted es una persona de buen carácter moral.

Requisitos de elegibilidad para un niño:
Usted puede presentar por sí mismo si usted es un niño abusado . Usted debe ser menor de veinte y un años, soltera y ha sido abusada por su padre ciudadano de EE.UU. o residente permanente. Sus hijos también pueden ser incluidos en su petición . Si usted puede demostrar que el abuso era la principal razón de la demora en la presentación , puede presentar por sí mismo como un niño después de la edad de veintiún años , pero antes de los veinticinco años.

Para calificar:

Usted debe ser el hijo de un ciudadano de EE.UU. o residente permanente abusador o fue el hijo de un ciudadano de EE.UU. o residente permanente abusador que perdió su ciudadanía o estatus de residente permanente legal debido a un incidente de violencia doméstica, o usted ha sido víctima de abuso en los Estados Unidos por el ciudadano de los EE.UU. o padre residente permanente o ha sido abusado por su padre ciudadano de EE.UU. o residente permanente en el extranjero, mientras que su padre fue empleado por el gobierno de los EE.UU. o un miembro de los servicios uniformados de los Estados Unidos, y usted ha vivido con el padre abusivo, debe de tener pruebas para demostrar su relación con sus padres, y debe aportar pruebas de buen carácter moral si es mayor de 14 años .

Proceso de presentación:

Con el fin de obtener el alivio, debe de completar el Formulario I-360 , Petición para Amerasian, viudo (a) o inmigrante especial . Usted debe presentar la forma, y toda la documentación con el Centro de Servicio de Vermont (VSC) . Si usted cumple con todos los requisitos de presentación, usted recibirá una notificación (Notificación Determinación prima facie) . Este aviso tiene una validez de 150 días. Usted también puede presentar este aviso a las agencias gubernamentales que proporcionan ciertos beneficios públicos a ciertas víctimas de la violencia doméstica. Aunque usted no tendrá estatus de inmigración legal, es posible que le podemos poner en acción diferida, lo que le permite permanecer en los Estados Unidos

Trabajar en los Estados Unidos:

Si usted ha sido aprobado, o están en la acción diferida , usted es elegible para aplicar para trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, usted debe presentar el Formulario I-765 con el Centro de Servicio de Vermont. Sus hijos, que figuran en su formulario I -360, también podrán solicitar una autorización de trabajo.

Residencia Permanente (Green Card):

Si usted tiene un Formulario I-360 aprobado, usted y sus niños pueden ser elegibles para solicitar una residencia permanente.

También hay ayuda disponible de la Línea Nacional de Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 ó 1-800-787-3224 (TDD). La línea de ayuda tiene información sobre refugios, atención a la salud mental, el asesoramiento jurídico y otros tipos de asistencia, incluida la información sobre la declaración de estado de inmigración.