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Trabajadores/Trabajadoras religiosos inmigrantes especiales

Trabajadores/Trabajadoras religiosos inmigrantes especiales

Para calificar como trabajador religioso inmigrante especial, debe:

  • Haber sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente antes de presentar una petición para este estatus ante USCIS;
  • Busque ingresar a los Estados Unidos para trabajar en un puesto remunerado de tiempo completo en una de las siguientes ocupaciones:
  • Únicamente como ministro/ministra de esa denominación religiosa;
  • Una vocación religiosa ya sea en una capacidad profesional o no profesional; o
  • Una ocupación religiosa ya sea en una capacidad profesional o no profesional;
  • Estar viniendo a trabajar para:
    • Una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos; o
    • Una organización de buena fe que está afiliada a una denominación religiosa en los Estados Unidos; y
  • Haber estado trabajando en uno de los puestos descritos anteriormente después de los 14 años, ya sea en el extranjero o en los Estados Unidos, de forma continua durante al menos dos años inmediatamente antes de la presentación de una petición ante el USCIS. El trabajo religioso previo no necesita corresponder precisamente al tipo de trabajo que realizarás. Una interrupción en la continuidad de la obra durante los dos años anteriores no afectará la elegibilidad siempre que:
  • Todavía estabas empleado como trabajador/trabajadora religioso;
  • La ruptura no superó los dos años; y
  • La naturaleza del descanso fue para una mayor formación religiosa o un año sabático. Sin embargo, debe haber sido miembro de la denominación del peticionario durante los dos años de empleo calificado.

El trabajo a tiempo completo es un promedio de 35 horas por semana. Compensado puede significar asalariado o no asalariado.
Un empleador estadounidense, o usted en su propio nombre, debe presentar Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial, solicitar la clasificación especial de trabajador religioso inmigrante. Tanto usted como la organización religiosa sin fines de lucro que lo emplea deben cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación. Si un peticionario cree que uno de estos requisitos supone una carga sustancial para el ejercicio de la religión de la organización, puede solicitar una exención en virtud de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA). Una solicitud por escrito para la exención debe acompañar la presentación inicial y debe explicar cómo la disposición:

  • Requiere la participación en una actividad prohibida por una creencia religiosa sincera; o
  • Impide la participación en conductas motivadas por una creencia religiosa sincera.

El peticionario tiene la carga de demostrar que califica para una exención de RFRA y debe respaldar la solicitud con la documentación pertinente. Decidiremos las solicitudes de exención caso por caso.

Criterio de elegibilidad

Para calificar como trabajador religioso inmigrante especial, debe:

  • Haber sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente antes de presentar una petición para este estatus ante USCIS;
  • Busque ingresar a los Estados Unidos para trabajar en un puesto remunerado de tiempo completo en una de las siguientes ocupaciones:
  • Únicamente como ministro/ministra de esa denominación religiosa;
  • Una vocación religiosa ya sea en una capacidad profesional o no profesional; o
  • Una ocupación religiosa ya sea en una capacidad profesional o no profesional;
  • Estar viniendo a trabajar para:
    • Una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos; o
    • Una organización de buena fe que está afiliada a una denominación religiosa en los Estados Unidos; y
  • Haber estado trabajando en uno de los puestos descritos anteriormente después de los 14 años, ya sea en el extranjero o en los Estados Unidos, de forma continua durante al menos dos años inmediatamente antes de la presentación de una petición ante el USCIS. El trabajo religioso previo no necesita corresponder precisamente al tipo de trabajo que realizarás. Una interrupción en la continuidad de la obra durante los dos años anteriores no afectará la elegibilidad siempre que:
  • Todavía estabas empleado/empleada como trabajador religioso;
  • La ruptura no superó los dos años; y
  • La naturaleza del descanso fue para una mayor formación religiosa o un año sabático. Sin embargo, debe haber sido miembro de la denominación del peticionario durante los dos años de empleo calificado.

El trabajo a tiempo completo es un promedio de 35 horas por semana. Compensado puede significar asalariado o no asalariado.
Un empleador estadounidense, o usted en su propio nombre, debe presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, para solicitar la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial. Tanto usted como la organización religiosa sin fines de lucro que lo emplea deben cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación. Si un peticionario cree que uno de estos requisitos supone una carga sustancial para el ejercicio de la religión de la organización, puede solicitar una exención en virtud de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA). Una solicitud por escrito para la exención debe acompañar la presentación inicial y debe explicar cómo la disposición:

  • Requiere la participación en una actividad prohibida por una creencia religiosa sincera; o
  • Impide la participación en conductas motivadas por una creencia religiosa sincera.

El peticionario tiene la carga de demostrar que califica para una exención de RFRA y debe respaldar la solicitud con la documentación pertinente. Decidiremos las solicitudes de exención caso por caso.