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Asilo político

Un asilado es una persona que ya ha llegado a la frontera o al interior de los EE. UU. (por entrada legal o ilegal) y busca protección porque ha sufrido persecución o teme que sufrirá persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o una opinión política. Si es elegible para asilo, se le puede permitir permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, una persona debe presentar Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Expulsión, dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos, o dentro de un año de un cambio en las circunstancias que ahora justifica el temor de persecución por uno de los cinco motivos legales enunciados anteriormente. No hay tarifa para solicitar asilo, y un solicitante puede incluir a su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos en su solicitud en el momento en que presenta la solicitud, o en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre la aplicación. Para incluir a su hijo en una solicitud, el hijo debe ser menor de 21 años y soltero.

AUTORIZACIÓN DE EMPLEO:

Un solicitante de asilo puede solicitar permiso para trabajar 365 días calendario después de presentar una solicitud de asilo completa. Él o ella puede ser elegible para recibir una autorización de empleo basada en una solicitud de asilo pendiente si:

  • Ingresó legalmente a los Estados Unidos el 25 de agosto de 2020 o después (bajo excepciones limitadas, aún puede ser elegible si ingresó ilegalmente a los Estados Unidos el 25 de agosto de 2020 o después);
  • Para las solicitudes de asilo presentadas a partir del 25 de agosto de 2020, presentó su solicitud de asilo dentro de un año a partir de la fecha de su última llegada a los Estados Unidos (alternativamente, un oficial de asilo o un juez de inmigración determinó que s /califica para una excepción al plazo de presentación de un año, o es un niño no ciudadano no acompañado en la fecha en que se presentó por primera vez la solicitud de asilo);
  • She/He appeared for any scheduled biometric services appointments related to his/her application for asylum or employment authorization;
  • Ella/Él compareció para cualquier cita de servicios biométricos programada relacionada con su solicitud de asilo o autorización de empleo;
  • Ella/Él no está descrito en 8 CFR 208.7(a)(1)(iii);
  • No tiene una demora pendiente causada por el solicitante en relación con su solicitud de asilo cuando presenta su solicitud inicial de autorización de empleo; y
  • No se ha tomado una decisión final sobre su solicitud de asilo (tenga en cuenta que una remisión a un juez de inmigración después de una entrevista con USCIS no es una decisión final).

Si, en la fecha de presentación de su solicitud inicial de un documento de autorización de empleo (EAD), hay una demora no resuelta en su adjudicación de asilo que él/ella causó, inmigración puede denegar su solicitud de EAD. Los ejemplos de estas demoras causadas por el solicitante incluyen, pero no se limitan a:

  • Solicitar que se modifique o complemente una solicitud de asilo y provoque un retraso en su adjudicación o en los procedimientos;
  • No comparecer a recibir y acusar recibo de la resolución;
  • Solicitar proporcionar evidencia adicional para una entrevista, o solicitar una extensión para prese ntar evidencia adicional menos de 14 días antes de la fecha de la entrevista, y causar un retraso en la adjudicación de la solicitud de asilo;
  • No presentarse a una entrevista de asilo, a menos que USCIS lo exima;
  • No presentarse a la recolección biométrica programada para la solicitud de asilo, a menos que USCIS lo justifique;
    Solicitar la reprogramación de una entrevista para una fecha posterior;
  • Solicitar la transferencia de un caso a una nueva oficina de asilo o lugar de entrevista, incluso cuando la transferencia es para una nueva dirección;
  • No utilizar un intérprete contratado por USCIS o no proporcionar un intérprete competente en una entrevista; o
  • Incumplimiento de cualquier otra solicitud necesaria para determinar la elegibilidad de asilo.

Ciertos delitos penales o condenas harán que él/ella no sea elegible para un EAD. no será elegible para un EAD en función de su solicitud de asilo pendiente si:

  • Ha sido condenado, en cualquier momento, por cualquier delito grave, según se define en 8 CFR 1101(a)(43), en los EE. UU. o en el extranjero;
  • Ha sido condenado, a partir del 25 de agosto de 2020, por un delito particularmente grave; o
  • Existen razones serias para creer que cometió un delito no político grave fuera de los EE. UU. el 25 de agosto de 2020 o después.

Si USCIS aprueba su solicitud de autorización de empleo en base a su solicitud de asilo pendiente, su EAD será válido por hasta dos años.

Después de la adjudicación de la solicitud de asilo:

Si se le concede asilo, se le autoriza inmediatamente a trabajar. (Algunos asilados eligen obtener EAD por conveniencia o con fines de identificación, pero un EAD no es necesario para trabajar si ella/él es un asilado).

Si se le niega el asilo, su EAD se cancelará automáticamente en función de su solicitud de asilo pendiente, de la siguiente manera:

  • Para solicitantes en estatus, en la fecha en que un oficial de asilo niega su solicitud de asilo;
  • 30 días después de que un juez de inmigración niegue su solicitud de asilo, a menos que presente una apelación oportuna ante la Junta de Apelaciones de Inmigración; o
  • En la fecha en que la Junta de Apelaciones de Inmigración afirma o confirma una denegación.

UNA VEZ OTORGADO EL ESTATUS DE ASILO:

Una vez concedido el asilo, el asilado recibirá permiso para trabajar indifinadamente. Un asilado puede solicitar una Tarjeta Verde un año después de haberle concedido asilo. Para solicitar una tarjeta verde, el asilado debe presentar un Formulario I-485 Solicitud para registrar la residencia permanente o para ajustar el estado para usted y, si corresponde, uno para cada miembro de la familia que recibió asilo derivado según su caso. Una vez otorgado el asilo, un asilado puede solicitar traer a su cónyuge e hijos solteros menores de veintiún años a los Estados Unidos presentando una Formulario I-730, Petición de familiar de refugiado/asilado. Debe presentar la petición dentro de los dos años posteriores a la concesión del asilo, a menos que existan razones humanitarias que justifiquen este plazo. No hay que pagar para presentar esta petición. USCIS considerará la fecha de concesión de asilo como la fecha de ajuste de estatus para fines de naturalización.

BENEFICIOS PÚBLICOS:

Los asilados tienen derecho a ciertos beneficios públicos. Durante los primeros siete años después de recibir el asilo, los asilados son elegibles para recibir ingresos del Seguro Social, Medicaid y cupones para alimentos, y una variedad de otros beneficios y servicios. La elegibilidad para muchos de estos programas puede extenderse más allá de los primeros siete años. Sin embargo, la mayoría de estos programas tienen un límite de tiempo y es posible que las personas solo puedan recibir beneficios por períodos de tres meses a un año, según los programas. Otros programas pueden estar disponibles continuamente.

Algunos programas de beneficios administrados a través de la Oficina para el Reasentamiento de Refugiados brindan beneficios disponibles solo para asilados, refugiados y víctimas de la trata de personas. Dichos programas incluyen dinero en efectivo para refugiados y asistencia médica, y se debe acceder a ellos a través de una agencia de reasentamiento de refugiados autorizada. Otros clientes deben comunicarse con la línea directa de CLINIC Asylee al 1-800-354-0365 para ser ubicados en una agencia de reasentamiento de refugiados. Además de administrar programas de beneficios y brindar asesoramiento general sobre beneficios públicos, estas agencias a menudo brindan clases de inglés, programas de colocación y capacitación laboral, programas de salud mental, servicios para jóvenes y ancianos, y referencias a otras agencias de servicios sociales según sea necesario.

A diferencia de la mayoría de los demás ciudadanos extranjeros que pueden solicitar la residencia permanente legal, los asilados no están obligados a demostrar que no es probable que se conviertan en una carga pública. Por lo tanto, pueden recibir beneficios financieros del gobierno sin poner en peligro su capacidad futura para obtener la residencia permanente en los Estados Unidos.

IMPUESTOS:

Los asilados deben informar todos los ingresos obtenidos en los Estados Unidos al Servicio de Impuestos Internos (IRS) y pagar impuestos sobre esos ingresos.

REGISTRO DE SERVICIO SELECTIVO:

Todos los hombres en los Estados Unidos entre 18 y 26 años de edad deben registrarse para el servicio militar obligatorio, y los asilados y solicitantes de asilo no están exentos. La falta de registro puede tener implicaciones cuando solicita convertirse en ciudadano estadounidense. Puede encontrar información sobre el Servicio Selectivo en www.sss.gov.

VIAJE INTERNACIONAL:

Los asilados pueden viajar fuera de los Estados Unidos con documentos de viaje para refugiados. Es esencial que el asilado no regrese a su país de origen hasta que se haya convertido en ciudadano estadounidense y pueda viajar con un pasaporte estadounidense. Si el asilado regresa a su país de origen, el DHS podría negarse a permitirle volver a ingresar a los Estados Unidos con el argumento de que implícitamente ya no teme ser perseguido.

Los asilados solo deben viajar con un documento de viaje para refugiados emitido en los Estados Unidos. Si un asilado viaja con el pasaporte emitido por el país desde el cual se le otorgó asilo, se puede considerar que se acoge a las protecciones de su gobierno, lo que podría llevar a que el gobierno de los EE. ya no necesita protección de asilo.

Si bien los asilados pueden tener motivos técnicos de inadmisibilidad (como la presencia ilegal en los EE. UU. o la entrada anterior con un pasaporte falso), estas violaciones de inmigración generalmente no ponen en riesgo a un asilado si viaja al extranjero. Sin embargo, si un asilado tiene condenas penales en los EE. UU., debe consultar con un abogado de inmigración antes de viajar fuera de los EE. UU.

Los asilados deben comprender, sin embargo, que incluso después de obtener la residencia permanente legal, deberán utilizar un Documento de viaje para refugiados para viajar al extranjero. Solo después de que un asilado se convierta en ciudadano de los EE. UU. será elegible para un pasaporte de los EE. UU.

Las personas que han ganado la suspensión de la expulsión o el alivio en virtud de la Convención contra la Tortura, nunca pueden viajar al extranjero. Salir de los Estados Unidos equivaldría a la autoejecución de una orden de expulsión y no se les permitiría volver a ingresar a los Estados Unidos.

SITUACIÓN DE REFUGIADO

Un refugiado es una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos y busca protección porque ha sufrido persecución o teme que sufrirá persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. Por el contrario, un asilado es una persona que se encuentra en los Estados Unidos y que alberga un historial y/o temor de persecución por cualquiera de los cinco motivos legales mencionados anteriormente. Estas bases pueden, ya menudo lo hacen, superponerse. Si es elegible para el estatus de refugiado, es posible que se le permita ingresar a los Estados Unidos, eventualmente solicitar una tarjeta verde e incluso tener un camino hacia la ciudadanía.

ELEGIBILIDAD PARA LA CONDICIÓN DE REFUGIADO:

El USCIS evaluará si cumple con la definición de refugiado según la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). En general, la elegibilidad para el estatus de refugiado requiere que:

Está ubicado fuera de los Estados Unidos;
El motivo de la persecución está relacionado con una de cinco cosas: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política;
aún no se ha reasentado en otro país; y
No eres inadmisible a los Estados Unidos

Un individuo debe recibir una remisión al Programa de admisión de refugiados de EE. UU. (USRAP) para ser considerado como refugiado. Una vez recibido, él o ella recibirá ayuda para completar su solicitud y luego será entrevistado en el extranjero por un oficial de USCIS que determinará si el solicitante es elegible para el reasentamiento de refugiados. Si es así, una vez en los Estados Unidos, él o ella puede solicitar para familiares inmediatos (cónyuge e hijos solteros menores de veintiún años) que aún se encuentran en el extranjero, mediante la presentación del formulario Formulario I-730, Petición de familiar de refugiado/asilado, dentro de los dos años siguientes a su llegada a los Estados Unidos, a menos que existan razones humanitarias que justifiquen este plazo.

RABAJANDO COMO REFUGIADO:

Un refugiado puede trabajar inmediatamente después de su llegada a los Estados Unidos y se le proporcionará Formulario I-94 (Registro de Entrada/Salida) sellado “Empleo Autorizado”, que permitirá la autorización hasta que se reciba un Documento de Autorización de Empleo (EAD) (permiso para trabajar).

VIAJAR AL EXTRANJERO COMO REFUGIADA:

Para viajar fuera de los Estados Unidos por un breve período de tiempo, volver al estatus de refugiado y continuar con la solicitud de ajuste de estatus, se debe solicitar un Documento de viaje para refugiados antes de viajar. Para solicitar un documento de viaje, una persona debe presentar una Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

En general, una persona no debe viajar de regreso al país de persecución anterior, ya que esto lo coloca en alto riesgo de que se le revoque su estatus de refugiado. Se recomienda encarecidamente ponerse en contacto con un abogado de inmigración antes de viajar al extranjero con estatus de refugiado. La libertad condicional anticipada permite que ciertas personas regresen a los EE. UU. sin una visa; sin embargo, la libertad condicional anticipada no garantiza que al refugiado se le permita volver a ingresar a los Estados Unidos.

OBTENCIÓN DE UNA TARJETA VERDE A TRAVÉS DEL ESTATUS DE REFUGIADO:

Un año después de recibir el estatus de refugiado, el refugiado se vuelve elegible para solicitar el estatus de Residente Permanente Legal (LPR), “tarjeta verde”, al igual que su cónyuge o hijos si también fueron admitidos como refugiados. Para solicitar el estatus de LPR como refugiado, uno debe:

  • Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber sido admitido como refugiado;
  • No haber tenido su admisión de refugiado terminada; y
  • No haber adquirido ya el estatus de LPR.

Aunque no es obligatorio solicitar el estatus de LPR, por lo general se recomienda hacerlo porque si las condiciones cambian en el país de origen, o si él o ella ya no cumple con la definición de refugiado debido a un cambio de circunstancias, es posible que ya no califique para estatus de refugiado con derecho a permanecer permanentemente en los Estados Unidos. Además, los residentes permanentes tienen un camino hacia la ciudadanía estadounidense, que los refugiados no tienen.

Para solicitar una tarjeta verde, cada miembro de la familia debe presentar una Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. No hay una tarifa de presentación del gobierno para presentar el Formulario I-485 como refugiado.
Nota: Cuando USCIS le otorgue su tarjeta verde, usted (y los miembros de su familia derivados) registrarán su fecha de ajuste de estatus como el día en que ingresó a los Estados Unidos como refugiado, lo que permitirá una elegibilidad más temprana para la naturalización.