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Perdón Provisional por Presencia Ilegal

Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son parientes inmediatos (cónyuges, hijos y padres) de ciudadanos estadounidenses pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos para su entrevista consular. El 29 de agosto de 2016, el proceso de exención provisional por presencia ilegal se amplió a todas las personas legalmente elegibles para una visa de inmigrante y una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal en los Estados Unidos.

Los no ciudadanos que no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal en los Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para superar las prohibiciones de presencia ilegal en virtud de la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar . Por lo general, las personas que no son ciudadanas no pueden solicitar una exención hasta después de haberse presentado a su entrevista para la visa de inmigrante en el extranjero, y un funcionario consular del Departamento de Estado (DOS) haya determinado que no son admisibles en los Estados Unidos.

El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a aquellas personas que son legalmente elegibles para una visa de inmigrante (parientes inmediatos, inmigrantes patrocinados por la familia o basados ​​en el empleo, así como personas seleccionadas para la Visa de Diversidad); que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal para solicitar esa exención en los Estados Unidos antes de partir para su entrevista de visa de inmigrante.

Este nuevo proceso fue desarrollado para acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses y los familiares residentes permanentes legales están separados de sus parientes mientras esos familiares obtienen visas de inmigrante para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.

La expansión del proceso de exención provisional por presencia ilegal no afecta la disponibilidad continua del proceso del Formulario I-601: las personas que no desean buscar o no califican para una exención provisional por presencia ilegal aún pueden presentar el Formulario I-601, Solicitud de Renuncia a los motivos de inadmisibilidad, después de que un funcionario consular del DOS determine que son inadmisibles en los Estados Unidos.

Requisitos de Elegibilidad

Para ser elegible para una exención provisional por presencia ilegal, debe cumplir con TODAS las siguientes condiciones:

  • Estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud y proporcionar datos biométricos.
  • Tener 17 años de edad o más.
  • Estar en el proceso de obtener su visa de inmigrante y tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS) porque usted:
  • Es el principal beneficiario de un Formulario I-130 aprobado, Petición de familiar extranjero; un Formulario I-140 aprobado, Petición para Trabajador Extranjero; o un Formulario I-360 aprobado, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial que haya pagado la tarifa de procesamiento de la visa de inmigrante;
  • Haber sido seleccionado por DOS para participar en el Programa de Visas de Diversidad (DV) (es decir, usted es un seleccionado del Programa DV);
  • Es el cónyuge o hijo de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada que ha pagado la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante al DOS; o
  • Es el cónyuge o hijo de un seleccionado del Programa DV (es decir, usted es un derivado del Programa DV)
  • Ser capaz de demostrar que la denegación de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas a su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
  • Cree que es o será inadmisible solo debido a un período de presencia ilegal en los Estados Unidos que fue:
  • Más de 180 días, pero menos de 1 año, durante una sola estadía (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(I)); o
  • 1 año o más durante una sola estadía (INA sección 212(a)(9)(B)(i)(II)).
  • Cumplir con todos los demás requisitos para la exención provisional por presencia ilegal, como se detalla en 8 CFR 212.7(e) y el Formulario I-601A y sus instrucciones.
    No es elegible para una exención provisional por presencia ilegal si alguna de las siguientes condiciones se aplica a usted:
  • No cumple con todas las condiciones enumeradas en elegibilidad mencionadas anteriormente.
  • Está en proceso de deportación que no se ha cerrado administrativamente.
  • En el momento de presentar la solicitud, se encuentra en un proceso de deportación que se cerró administrativamente pero que se volvió a colocar en el calendario de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) para continuar con su proceso de deportación
  • Tiene una orden final de expulsión, exclusión o deportación (incluida una orden de expulsión en ausencia conforme a INA 240(b)(5)). Si tiene una orden final de remoción, exclusión o deportación, solo puede solicitar una exención provisional por presencia ilegal si ha solicitado y ya hemos aprobado el Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos. Después de la Deportación o Remoción al momento de presentar el Formulario I-601A. (Renuncia Provisional Ampliada)
  • No cumple con uno o más de los requisitos descritos en el Formulario I-601A y sus instrucciones.

Para ver si califica para una exención provisional (o una exención provisional ampliada) comunicarse con Cella & Associates para programar una consulta confidencial en persona, Zoom o WhatsApp al (877) 583-7080; www.CellaLaw.com.