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Inmigración Basada En Empleo

Inmigración Basada En Empleo

Inmigración basada en empleo implica el uso de una oportunidad de empleo para entrar y permanecer en los Estados Unidos legalmente. Cada año, aproximadamente 140,000 visas de inmigrante basadas en empleo están disponibles para los solicitantes calificados. La ley de inmigración de EE.UU. también permite a los cónyuges e hijos de los solicitantes acompañar a los inmigrantes basados ​​en empleo.

Las visas de inmigrante basadas en empleo se dividen en cinco categorías de preferencia.

  • EB-1 – Trabajadores de prioridad. (Primera Preferencia)
  • EB-2 – Profesionales con títulos excepcionales y personas de habilidad excepcional. (Segunda Preferencia)
  • EB-3 – Trabajadores calificados, profesionales y trabajadores no calificados. (Tercera Preferencia)
  • EB-4 – Ciertos inmigrantes especiales. (Cuarta Preferencia)

Empleo De Primera Preferencia (EB1): Trabajadores Con Prioridad

Hay tres sub- grupos dentro de esta categoría:

  1. Personas con Habilidades Extraordinarias: Esta categoría implica las personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo . Amplia documentación debe ser proporcionada, mostrando sostenido reconocimiento nacional o internacional y reconocimiento en sus campos de especialización. Estos solicitantes pueden entrar a Estados Unidos sin ofertas de trabajo específicas, pero deben tener la intención de continuar en el campo en el que tienen la capacidad extraordinaria. Ninguna petición de trabajador extranjero es necesaria en este caso.
  2. Profesores e investigadores excepcionales: Esta categoría incluye a destacados profesionales con al menos tres años de experiencia en la docencia o la investigación. Estos individuos deben también ser reconocidos internacionalmente. Los solicitantes de esta categoría deben venir a los EE.UU. para perseguir la tenencia y la enseñanza o un puesto de investigación comparable en una universidad u otra institución de educación superior. El futuro empleador debe presentar una oferta de trabajo y presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero con USCIS.
  3. Gerentes Multinacionales o Ejecutivos: Esta categoría incluye a los gerentes y ejecutivos de multinacionales que han estado empleados durante al menos uno de los tres años anteriores por la filial en el extranjero, matriz, subsidiaria o sucursal del empleador de los EE.UU. El empleo del solicitante fuera de los EE.UU. debe haber estado en una capacidad ejecutiva o gerencial, y el solicitante debe venir a trabajar en una capacidad gerencial o ejecutiva. El futuro empleador debe presentar una oferta de trabajo y presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero con USCIS.

Empleo De Segunda Preferencia (EB2): Profesionales Con Títulos Avanzados Y Personas De Habilidad Excepcional:

Un inmigrante que persigue inmigración basada en empleo en de segunda preferencia para obtener una visa para entrar a los Estados Unidos en general, debe tener una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo. Se requiere una oferta de trabajo y el empleador de EE.UU. debe presentar una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero en nombre del solicitante.

Los solicitantes también pueden solicitar una Exención de interés nacional, que es una petición de que el trabajo será en el mejor interés de la nación. En este caso, el solicitante podrá autopeticionarse presentando la Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, junto con evidencia del interés nacional.

Existen dos subgrupos dentro de esta categoría:

  1. Profesionales con un grado avanzado: Estos profesionales deben tener un grado avanzado (más allá de un título de licenciatura), o un título de licenciatura y al menos cinco años de experiencia progresiva en la profesión.
  2. Las personas con habilidades excepcionales: Son las personas con habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios. Capacidad excepcional significa que la persona debe tener un grado de especialización muy por encima a lo normal en las ciencias, artes o negocios.

Tercera Preferencia Laboral (EB3): Profesionales, Trabajadores Calificados y Trabajadores No Calificados:

Estos solicitantes deben tener una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero aprobada, presentada por el posible trabajador. Los solicitantes de tercera preferencia requieren una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo.

Hay tres subgrupos dentro de esta categoría:

  1. Los trabajadores calificados: Los trabajadores calificados son personas cuyos trabajos requieren un mínimo de 2 años de entrenamiento o experiencia de trabajo, que no sea temporal o estacionario.
  2. Profesionales: Los profesionales son miembros de las profesiones cuyos trabajos requieren al menos, un título de licenciatura de una universidad de EE.UU. o de la universidad o su grado equivalente en el extranjero.
  3. Los trabajadores no calificados (Otros trabajadores): Los trabajadores no calificados son personas capaces de cubrir puestos de trabajo que requieren menos de dos años de entrenamiento o experiencia que no sea temporal o estacionario.

Empleo De Cuarta Preferencia (EB4): Ciertos Inmigrantes Especiales

Un inmigrante que persigue inmigración basada en empleo en la cuarta preferencia debe ser el beneficiario de una petición aprobada para “Amerasian”, viudo (a) o inmigrante especial con la excepción de ciertos empleados o ex empleados del Gobierno de los EE.UU. en el extranjero (véase el número 3 abajo). Certificación laboral no es necesaria para la inmigración basada en empleo de Cuarta Preferencia.

Los subgrupos dentro de esta categoría pueden incluir:

  • Los organismos de radiodifusión en los EE.UU. empleados por la Oficina Internacional de Radiodifusión de la Junta de Gobernadores de Radiodifusión o un concesionario de dicha organización ;
  • Los ex empleados del Gobierno de los EE.UU. en la Zona del Canal de Panamá;
  • Los ex empleados de la Compañía del Canal de Panamá o del Gobierno de la Zona del 1 de abril de 1979;
  • Los empleados o ex empleados del Gobierno de los EE.UU. en el extranjero;
  • Los ex empleados de la Compañía del Canal de Panamá o del Gobierno de la Zona;
  • Intérpretes / traductores iraquíes y afganos que han trabajado directamente con las fuerzas armadas de Estados Unidos o bajo Jefe de Misión de la autoridad como un traductor/intérprete por un período de por lo menos 12 meses y que cumpla con los requisitos.
  • Nacionales iraquíes y afganos que han prestado servicio fiel y valioso tiempo empleado por o en nombre del gobierno de los EE.UU. en Irak por no menos de un año después 20 de marzo 2003 o en Afganistán por no menos de un año después del 7 de octubre de 2001, y han experimentado una grave amenaza en curso como consecuencia del empleo;
  • Graduados Médicos Extranjeros (Sólo Ajustes);
  • Retirados de la Organización Internacional de Empleados;
  • Hijos e hijas solteros de la Organización Internacional de Empleados;
  • Los cónyuges sobrevivientes de difuntos de la Organización Internacional de Empleados
  • Menores Inmigrantes especiales (sin derivado miembro de la familia; ajustes solamente);
  • Personas contratadas fuera de los Estados Unidos que han servido o están alistó para servir en las Fuerzas Armadas de los EE.UU.;
  • Jubilados de la OTAN – 6 civiles;
  • Hijos e hijas solteros de la OTAN y 6 civiles;
  • Los cónyuges sobrevivientes de difuntos OTAN- 6 empleados civiles;
  • Las personas que son beneficiarias de peticiones o solicitudes de certificación laboral presentada antes del 11 de septiembre de 2001, si la petición o la aplicación fueron sin efecto debido a un acto terrorista el 11 de septiembre de 2001;
  • Los ministros de la Religión, y
  • Trabajadores Religiosos.