T & U Visas
Un extranjero puede ser elegible para un T & U Visa cuando ha sido víctima de un delito, mientras está en los Estados Unidos o ha sido víctima de tráfico de personas en los Estados Unidos. El extranjero debe demostrar que él o ella está dispuesto a cooperar, en la actualidad colabora o ha colaborado en el pasado con la policía para investigar y / o juzgar a la persona (s) y / u organización (es) que han cometido ese delito(s).
Una petición exitosa permite al extranjero ser elegible para el permiso de vivir y trabajar en los Estados Unidos.
Nicaragua Y La Ley De Alivio Centroamericano («Nacara») (Formulario I- 881):
Aparte de nunca haber sido declarado culpable de un delito grave, para ser elegible para aplicar para el alivio NACARA 203, un extranjero debe ser uno de los siguientes:
- Un guatemalteco que entró por primera vez los Estados Unidos en o antes del 1 de Octubre 1990 (miembro de clase ABC); registrado para beneficios de ABC en o antes del 31 de diciembre 1991; solicitado asilo en o antes del 03 de enero 1995, y no fue detenido en el tiempo de entrada después del 19 de diciembre de 1990.
- Un salvadoreño que entró por primera vez los Estados Unidos en o antes del 19 de Septiembre 1990 (miembro de la clase ABC); registrado para beneficios de ABC en o antes del 31 de Octubre 1991 (ya sea directamente o mediante la solicitud de Estatus de Protección Temporal (TPS )); solicitó asilo en o antes del 16 de febrero 1996, y no fue aprehendido en el momento de la entrada después del 19 de diciembre de 1990.
- Un guatemalteco o salvadoreño que presentó una solicitud de asilo en o antes del 01 de abril 1990 y que no hayan recibido una decisión final sobre su solicitud de asilo.
- Una persona que entró a los Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990; solicitó asilo en o antes del 31 de diciembre 1991, y en el momento de presentación de la solicitud era de uno de los países del antiguo bloque soviético (Unión Soviética, Rusia, cualquier república de la antigua Unión Soviética, Letonia, Lituania, Estonia, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia, o de cualquier estado de la antigua Yugoslavia).
Los familiares calificados del solicitante en una de las categorías anteriores y miembros de la familia que han sido maltratadas, podrían ser elegibles para solicitar el alivio NACARA 203 ante un Juez de Inmigración (IJ ) .
Estatus De Protección Temporal («TPS») ( Formulario I -821):
Los extranjeros de ciertos países pueden ser elegibles para solicitar el estatus de protección temporal en función de desastre civil o catástrofe natural. La comisión de determinados delitos impide a los individuos clasificar para el TPS. En la actualidad, los países de la protección temporal son:
- El Salvador
- Haití
- Honduras
- Nicaragua
- Somalia
- Sudán
- Sudán del Sur
- Siria
Si se concede, los procedimientos de eliminación / deportación serán cerrados y al extranjero se le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera temporal. Aunque el estado de TPS es temporal, puede durar por muchos años.
Salida Voluntaria («VD»):
Un extranjero puede partir voluntariamente de los Estados Unidos, preservando el derecho al retorno. Un juez de inmigración puede conceder una salida voluntaria sólo si:
- el extranjero no ha sido condenado por ciertos delitos;
- al extranjero no se le ha sido concedida la salida voluntaria, o una orden de expulsión o deportación en el pasado;
- y , el extranjero establece que él o ella tiene la intención y la capacidad de salir de los Estados Unidos dentro del tiempo especificado.
En caso de que el extranjero deje de salir de los Estados Unidos dentro del tiempo especificado por el Juez de Inmigración, la orden de salida voluntaria se convertirá automáticamente en orden de expulsión / deportación y el extranjero se convertirá en un fugitivo.
Discreción Procesal («PD»):
Inmigración y Control de Aduanas (ICE) utiliza una serie de factores para decidir cuándo juzgar y cuando ejercer la discreción del fiscal de sobreseer el procedimiento de eliminación/deportación en contra de un individuo que está ilegal en los Estados Unidos. Los factores considerados por Inmigración y Aduanas ( ICE) incluyen:
- búsqueda de la educación en los EE.UU. ;
- circunstancias de la llegada de la persona en los EE.UU.
- duración de presencia en los EE.UU.;
- si el extranjero tiene algún familiar directo que haya servido en las fuerzas armadas; los lazos y las contribuciones de la persona;
- vínculos con la comunidad ;
- si la persona tiene un hijo o padre ciudadano de EE.UU. o legal residente permanente;
- la edad del extranjero;
- vínculos con su país de origen , y
- si es probable que a la persona se le conceda algún tipo de alivio temporal o permanente de la deportación.
Acción Diferida Para Los Llegados en la Infancia («Daca») (Formulario I- 821d):
Acción Diferida para la los Llegados en la Infancia («DACA «) proporciona protección contra la deportación de personas que cumplan los siguientes criterios:
- el solicitante es menor de 31 años de edad al 15 de junio de 2012 y llegó a los EE.UU. bajo la edad de 16 años;
- el solicitante ha residido continuamente en los EE.UU. desde el 15 de junio de 2007 a la fecha;
- el solicitante entró a los EE.UU. sin inspección antes del 15 de junio del 2012, o el estatus legal de inmigración del solicitante expiró el 15 de junio del 2012;
- el solicitante estaba físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y en el momento de realizar la consulta a la consideración de acción diferida con USCIS;
- el solicitante se encuentra actualmente en la escuela, se ha graduado de la escuela secundaria, obtenido un GED, o que haya sido dado de baja con honores de la Guardia Costera o de las fuerzas armadas; y
- el solicitante no ha sido condenado por un delito grave, un delito menor significativo, o más de tres delitos menores.
Una vez concedida la acción diferida para los Llegados en la Infancia (DACA), la persona va a recibir un Documento de Autorización de Empleo («EAD «) por dos años , renovable indefinidamente.
Póngase en contacto con nuestra oficina para obtener más información sobre cualquiera de estas categorías y para obtener alivio de deportación / remoción con Cella & Asicados, LLC.Nicaragua Y La Ley De Alivio Centroamericano («Nacara») (Formulario I- 881):Nicaragua Y La Ley De Alivio Centroamericano («Nacara») (Formulario I- 881):NicaraguaNicaragua