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Clasificación H-2B

Clasificación H-2B

Para calificar para la clasificación de no inmigrante H-2B, el peticionario debe establecer que:

  • No hay suficientes trabajadores estadounidenses que puedan, deseen, califiquen y estén disponibles para realizar el trabajo temporal.
  • El empleo de trabajadores H-2B no afectará negativamente los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar.
  • Su necesidad de los servicios o mano de obra del posible trabajador es temporal, independientemente de si el trabajo subyacente puede describirse como temporal. La necesidad del empleador se considera temporal si se trata de:
    • Ocurrencia única – Un peticionario que reclame una ocurrencia única debe demostrar que ha:
      • Una situación de empleo que es de lo contrario permanente, pero un evento temporal de corta duración ha creado la necesidad de un trabajador temporal.
      • No empleó trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el pasado, y no necesitará trabajadores para realizar los servicios o mano de obra en el futuro;
      O
    • Necesidad estacional – Un peticionario que alegue una necesidad estacional debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores es:
      • Tradicionalmente ligado a una estación del año por un evento o patrón; y
      • De carácter recurrente.
        Nota: No puede reclamar una necesidad estacional si el período de tiempo en el que NO necesita la servicio o mano de obra es:
      • Impredecible
      • Sujeto a cambios; o
      • Considerado un período de vacaciones para sus empleados permanentes.
      O
    • Necesidad de carga máxima– Un peticionario que reclama una necesidad de carga máxima debe demostrar que:
      • Emplee regularmente trabajadores permanentes para realizar los servicios o labores en el lugar de empleo;
      • Necesita complementar temporalmente su personal permanente en el lugar de trabajo debido a una demanda estacional o de corto plazo; y
      • Las incorporaciones temporales de personal no pasarán a formar parte de la operación regular del empleador.
      O
    • Necesidad intermitente : un peticionario que reclama una necesidad intermitente debe demostrar que:
      • No ha empleado trabajadores permanentes o de tiempo completo para realizar los servicios o mano de obra; y
      • Ocasional o intermitentemente necesita trabajadores temporales para realizar servicios o labores por periodos cortos.

Los peticionarios H-2B también deben proporcionar una única certificación laboral temporal válida de los EE.UU. Departamento de Trabajo (DOL) o, si los trabajadores serán empleados en Guam, de Departamento de Trabajo de Guam (DOL de Guam).

Existe un límite numérico legal, o «tope», en el número total de personas que no son ciudadanas a las que se les puede emitir una visa H-2B o que se les puede otorgar el estatus H-2B durante un año fiscal. Actualmente, el Congreso ha establecido el tope H-2B en 66,000 por año fiscal, con 33,000 para trabajadores que comienzan a trabajar en la primera mitad del año fiscal (1 de octubre – 31 de marzo) y 33,000 para trabajadores que comienzan a trabajar en la segunda mitad de el año fiscal (1 de abril – 30 de septiembre). Cualquier número no utilizado de la primera mitad del año fiscal estará disponible para los empleadores que buscan contratar trabajadores H-2B durante la segunda mitad del año fiscal. Sin embargo, los números H-2B no utilizados de un año fiscal no se transfieren al siguiente.

Una vez que se alcanza el tope H-2B, USCIS solo puede aceptar peticiones para trabajadores H-2B que están exentos del tope H-2B.

Proceso del programa H-2B

  • Paso 1: El peticionario presenta una solicitud de certificación laboral temporal al DOL. Antes de solicitar la clasificación H-2B de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir una certificación laboral temporal para trabajadores H-2B con el Departamento de Trabajo de EE. UU. (o Guam DOL si el empleo será en Guam).* Para obtener más información sobre la requisitos y proceso de solicitud de certificación de trabajo temporal, consulte Certificación Laboral Extranjera, Departamento del Trabajo y Certificación de Trabajo Extranjero, Departamento de Trabajo de Guam páginas web.
  • Paso 2: El peticionario presenta el Formulario I-129 a USCIS. Después de recibir una certificación de trabajo temporal para empleo H-2B del DOL o del DOL de Guam (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 ante USCIS. Con excepciones limitadas, el peticionario debe presentar la certificación de trabajo temporal original con el Formulario I-129 (consulte las instrucciones del Formulario I-129 para conocer los requisitos de presentación adicionales). Si la solicitud de una certificación de trabajo temporal se procesó en el sistema FLAG del DOL, el peticionario debe incluir una copia impresa de la «determinación final» electrónica de una página de la aprobación de la certificación de trabajo temporal H-2B con el Formulario I-129. USCIS considerará una copia impresa de la determinación final como la certificación de trabajo temporal original y aprobada. Si un peticionario ya presentó la certificación de trabajo temporal original con un Formulario I-129 anterior, envíe una copia de la certificación de trabajo temporal y proporcione una explicación que incluya el número de recibo de la petición con la que se presentó el original, si está disponible.
  • Paso 3: Los posibles trabajadores fuera de los Estados Unidos solicitan visa y/o admisión. Después de que USCIS aprobó el Formulario I-129, los posibles trabajadores H-2B que se encuentran fuera de los Estados Unidos deben:
  • Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado de los EE. UU. (DOS) en una Embajada o Consulado de los EE. UU. en el extranjero y luego solicitar la admisión a los Estados Unidos con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP) en un puerto de entrada de los EE. UU. o
  • Busque directamente la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B con CBP en un puerto de entrada de los EE. UU. en los casos en que no se requiera una visa H-2B.

*Nota: Si está solicitando uno o más músicos canadienses que serán empleados dentro de un radio de 50 millas desde la frontera entre EE. UU. y Canadá durante 30 días o menos, puede omitir el Paso 1 en el proceso H-2B.